Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 10de julio de 2001 - pp. 30-37

Recomienda a los Estados miembros tomar medidas adecuadas para allanar los obstáculos jurídicos y adminsitrativos a la movilidad de las personas que deseen iniciar en otro Estado mibmros, tanto en el marco de los programas comunicarios, como fuera de ellos un ciclo de estudios, un período de formación, una actividad docente o como formador; que se adoptan la medidas necesarias para reducir los obstáculos lingüisticos y culturales. Incluye un anexo con las categorías de personas a que se refiere la presente recomendación


DOCENTES
ESTUDIANTES
FORMACION PROFESIONAL
PASANTES
VOLUNTARIOS
LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS

/ CE:DO