Diferimientos Arancelarios: Soya: 1973-2001
Tipo de material:
Materiales mixtosIdioma: Español Tema(s): Clasificación CDD: - 2.14.15/G3AEC/02.3/73-2001/12469
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Archivo
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Biblioteca Comunidad Andina Archivo | Archivo | 2.14.15/G3AEC/02.3/73-2001/12469 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | ARCHIVO012462 |
Incluye Solicitud de los cultivadores y productores de aceite de palma de Colombia, Ecuador y Venezuela a la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, CAN; Ayuda memoria: Comparación entre la Resolución 384, referente a la Solicitud de Venezuela de diferir el AEC de la soya NANDINA 1201.00.90 y la Resolución 423, referente a la solicitud de Colombia de diferir el AEC del algodón NANDINA 5201.00.00; Evaluación del sector extractor de frijol de soya en Venezuela; Resolución 384: Solicitud del Gobierno de Venezuela para el diferimiento del Arancel Externo Común del frijol de soya, clasificado en la Subpartida 1201.00.90; Anexo 3:Balanza comercial de oleaginosas en el Grupo Andino (julio 1995); Grupo Andino: importaciones de habas (frijol) y aceite de soya
4.1.6
1973; 1995; 1996; 2001





